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Normas de publicación

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Última modificación: 1 de enero de 2018

 

Como regla básica, y tal como se específica en las Condiciones de Uso de Mascotelia, los anuncios tienen que respetar las leyes y cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico aplicable, las buenas costumbres y el orden público.

Más allá los anunciantes tienen que respetar las Normas Generales de Publicación así como las Normas Específicas de la Categoría en la que se publica un anuncio determinado.

Es importante tener en cuenta que las reglas se actualizan con frecuencia y por lo tanto cambian con el tiempo. Mascotelia se reserva el derecho de decidir cuándo un anuncio va contra las normas y el espíritu del Portal y, por lo tanto, cuándo es necesario eliminarlo del sitio. Cualquier anuncio o usuario que no convenga con las Condiciones de Uso o las Reglas de Publicación será eliminado y bloqueado de la página.

Como norma general se entenderá como no aceptable cualquier uso de Mascotelia que perjudique o moleste a los otros usuarios que utilizan el portal.

 

1. NORMAS GENERALES DE PUBLICACIÓN

1. Es necesario completar todos los campos obligatorios del formulario PUBLICAR ANUNCIO.
2. Hay que respetar las categorías y las secciones (demanda vs. oferta).
3. No está permitido publicar un anuncio idéntico o similar a otro ya publicado.
4. No está permitido utilizar correos ficticios para publicar un anuncio.
5. No está permitido escribir el anuncio en mayúsculas.
6. No está permitido publicar servicios de publicación de anuncios.
7. No está permitido anunciar algo genérico.
8. No esta permitido utilizar palabras clave no relacionados al anuncio (“Keyword Spamming”).
9. No está permitido utilizar sistemas o herramientas para la publicación o renovación masiva y/o automática de anuncios, sin el previo consentimiento escrito por Mascotelia.
10. No está permitido copiar, procesar o distribuir el texto y/o las fotos o imágenes de terceros sin su previa autorización.
11. No está permitido incluir el número de teléfono o el correo electrónico fuera de los campos explícitamente previstos para incluir esta información o URL en el campo nombre del formulario PUBLICAR ANUNCIO.
12. No está permitido publicar anuncios con contenido erótico, sexual o pornográfico.
13. Solo se puede renovar un anuncio de forma gratuita una vez cada 365 días.
14. No está permitida la publicación de números de tarificación especial (905, 806, etc) en ninguna categoría.
15. En anuncios válidos para toda España, se tiene que indicar la localidad en la que se encuentra el producto, el animal, el inmueble, el servicio etc.
16. Un trueque se tiene que anunciar en la categoría del artículo o servicio del que dispone el anunciante.
17. No está permitido anunciar servicios de videncia.
18. No está permitido poner un precio ficticio para mejorar las posiciones en las búsquedas.
19. No está permitido publicar anuncios que promocionen negocios que de algún modo puedan ser competidores de Mascotelia.

 

2. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS ANUNCIOS

1. EMPLEO

1. No está permitido publicar anuncios relacionados con el sexo, el erotismo o el fetichismo así como masajes, compañía o amistad.
2. No está permitido anunciar esquemas piramidales o similares.
3. No se deben anunciar ofertas de auto-empleo (autónomos, contratos mercantiles, …) o similares.
4. No está permitido ofrecer servicios. Las ofertas de empleo no están permitidas.

2. INMOBILIARIA

1. Sólo se permite anunciar un inmueble por anuncio.
2. El inmueble tiene que anunciarse en la localidad en la que se encuentre.
3. No se pueden buscar compañeras o compañeros para pisos relax, piso de masajes etc.
4. Obligaciones especiales para los anunciantes de alquiler de viviendas de uso vacacional.

El Propietario o gestor de la vivienda de uso vacacional:

– Manifiesta contar con título legítimo para disponer del inmueble o en su caso autorización del mismo y con todas las licencias y autorizaciones administrativas que pudieran en su caso ser necesarias para el lícito desarrollo de la actividad.

– Deberá publicar información cierta y exacta sobre las características del alojamiento que ofrece en el portal y se compromete a mantenerla actualizada.

– Será responsable de la información publicada u omitida, así como de los contenidos por él publicados.

1. Certificado de eficiencia energética.
El real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Por lo tanto, y siempre que corresponda en razón del tipo de inmueble anunciando, es responsabilidad del anunciante incluir en el anuncio el certificado de eficiencia energética. Más información en Nivel de certificación de eficiencia energética.

3. MOTOR

1. Los anuncios relacionados con coches, furgonetas y/o motos están reservados exclusivamente para anunciar en ellos servicios.
2. No está permitido publicar fotos de un vehículo que no sea el vehículo del servicio.

4. MASCOTAS

La posesión, adquisición, venta y/o captura de muchas especies de animales está sujeta a leyes o normas del ordenamiento jurídico específicos. A título enunciativo, y en ningún caso limitativo o excluyente, queremos llamar atención a las siguientes normas con las que tiene que cumplir el anunciante:

1. Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
2. Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de Especies Exóticas Invasoras
3. Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre
4. Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Protección de los Animales
5. Real Decreto 287/2002, del 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

También hay que tener en cuenta que puedan existir leyes y normativas específicas a nivel de las comunidades autónomas que hay que cumplir, como por ejemplo la orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de Núcleos Zoológicos de Cataluña (DOGC 1087 de 30/12/1988) o el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, en el que se creó el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana como instrumento para la declaración como núcleo zoológico de los establecimientos considerados como tal.

5. MASAJISTAS

NO está permitido publicar anuncio ni fotografías de personas, que puedan incitar, confundir o sugerir servicios sexuales o eróticos (sensuales, sensitivos, tántricos, etc.).

Las cuentas desde las que se publiquen anuncios e infrinjan este punto, podrían ser bloqueadas de forma permanente así como todos sus anuncios borrados.

En este sentido, podría actuarse en base al punto 10 de la condiciones generales de uso.

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